jueves, 10 de diciembre de 2015

CONSTITUCIONA
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 es la carta magna vigente en la República del Ecuador desde el año 2008. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Controlaría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un régimen de transición y una disposición final.
La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, reemplazando a la anterior Constitución de 1998, desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados fueron los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artícul


Los 130 asambleístas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30 de noviembre de 2007. La mayoría de los escaños de la asamblea pertenecían al partido de gobierno, Alianza PAIS, los cuales formaron alianzas con otros partidos de izquierda para formar una mayoría absoluta. La presidencia fue tomada por Alberto Acosta, militante del partido de gobierno y amigo de Rafael Correa.
La Asamblea Nacional Constituyente, contaba con plenos poderes, con lo cual ordenó la disolución del antiguo Congreso Nacional. La Asamblea pasó inmediantamente a tomar las funciones legislativas de la República, para lo cual formó una comitiva especial para ello.
Se formaron 10 comisiones ("mesas") para encargarse de los varios aspectos a tratarse en la elaboración de la constitución. Las comisiones fueron: de lo Civil y Penal, de lo Laboral y Seguridad Social, de lo Tributario Fiscal y Financiero, de desarrollo económico y producción, de organización territorial y gobiernos autónomos, de reforma del Estado y gestión pública, de participación social, de salud y ambiente, y de contratación pública y transparencia.
Al principio, la asamblea fue presidida por Alberto Acosta, pero tras la renuncia de este debido a divergencias con Rafael Correa, asumió el mandato el ex alcalde de Cuenca, y vicepresidente de la Asamblea Fernando Cordero Cueva.
La Asamblea Constituyente finalizó su labor la noche del jueves 24 de julio de 2008, y el texto de la nueva constitución fue aprobado por 94 miembros.19 El 25 de julio se realizó la ceremonia de clausura de la asamblea, con la presentación del proyecto de constitución.20




Una vez terminado y presentado el proyecto de constitución por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de julio de 2008, el Tribunal Supremo Electoral ratificó la convocatoria a referéndum (consulta popular) para que el electorado vía democrática decida aprobar o descartar dicho proyecto. El Tribunal designó el 13 de agosto como fecha para realizar la convocación de dicha consulta popular.21 Mientras que la Asamblea Constituyente entró a receso hasta la aprobación o rechazo del proyecto en las urnas. Las intenciones del Tribunal Supremo Electoral eran de convocar a elecciones para octubre de aquel año, sin embargo, la Asamblea Constituyente, en su calidad de organismo legislador temporal, ejerció presión sobre el organismo electoral para que su plazo sea menor para realizar el referéndum.22 Finalmente el Tribunal convoca a "consulta popular" para el 28 de septiembre de 2008.23 24

 



lunes, 7 de diciembre de 2015

hacer un blog sobre el modelo atómico den rut5herford

Antes de que Rutherford propusiera su modelo atómico, los físicos aceptaban que las cargas eléctricas en el átomo tenían una distribución más o menos uniforme. Rutherford trató de ver cómo era la dispersión de las partículas alfa por parte de los átomos de una lámina de oro muy delgada. Los ángulos resultantes de la desviación de las partículas supuestamente aportarían información sobre cómo era la distribución de carga en los átomos. Era de esperar que, si las cargas estaban distribuidas uniformemente según el modelo atómico de Thomson, la mayoría de las partículas atravesarían la delgada lámina sufriendo solo ligerísimas deflexiones, siguiendo una trayectoria aproximadamente recta. Aunque esto era cierto para la mayoría de las partículas alfa, un número importante de estas sufrían deflexiones de cerca de 180º, es decir, prácticamente salían rebotadas en dirección opuesta a la incidente.
Rutherford pensó que esta fracción de partículas rebotadas en dirección opuesta podía ser explicada si se suponía la existencia de fuertes concentraciones de carga positiva en el átomo. La mecánica newtoniana en conjunción con la ley de Coulomb predice que el ángulo de deflexión de una partícula alfa relativamente liviana por parte de un átomo de oro más pesado, depende del "parámetro de impacto" o distancia entre la trayectoria de la partícula y el núcleo:

 se deduce que el parámetro de impacto debe ser bastante menor que el radio atómico. De hecho el parámetro de impacto necesario para obtener una fracción apreciable de partículas "rebotadas" sirvió para hacer una estimación del tamaño del núcleo atómico, que resulta ser unas cien mil veces más pequeño que el diámetro atómico. Este hecho resultó ser la capacidad indeformable sobre la carga positiva de neutrones.



  • Por un lado se planteó el problema de cómo un conjunto de cargas positivas podían mantenerse unidas en un volumen tan pequeño, hecho que llevó posteriormente a la postulación y descubrimiento de la fuerza nuclear fuerte, que es una de las cuatro interacciones fundamentales.
  • Por otro lado existía otra dificultad proveniente de la electrodinámica clásica que predice que una partícula cargada y acelerada, como sería el caso de los electrones orbitando alrededor del núcleo, produciría radiación electromagnética, perdiendo energía y finalmente cayendo sobre el núcleo. Las leyes de Newton, junto con las ecuaciones de Maxwell del electromagnetismo aplicadas al átomo de Rutherford llevan a que en un tiempo del orden de 10^{-10}s, toda la energía del átomo se habría radiado, con la consiguiente caída de los electrones sobre el núcleo.2 Se trata, por tanto de un modelo físicamente inestable, desde el punto de vista de la física clásica.
Según Rutherford, las órbitas de los electrones no están muy bien definidas y forman una estructura compleja alrededor del núcleo, dándole un tamaño y forma algo indefinidas. Los resultados de su experimento le permitieron calcular que el radio atómico era diez mil veces mayor que el núcleo mismo, y en consecuencia, que el interior de un átomo está prácticamente vacío.




jueves, 3 de diciembre de 2015


Funciones del Estado

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tri-división de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.






 
























martes, 1 de diciembre de 2015

ARCÁNGEL

ustin Santos nació en Nueva York el 23 de diciembre de 1985 pero se crio en SanturcePuerto Rico. Hijo de padres dominicanos. Su madre es una ex miembro de un grupo de música merengue dominicano llamado Las Chicas del Can, que fueron muy populares durante la década de los '80 a la de finales de 1990.5 Creció escuchando distintos tipos de música y ha sido un fan de la música rock, en particular Robi Draco Rosa, un artista puertorriqueño de rock y ex integrante de Menudo. Arcángel no siempre fue un fan del reggaetón; afirma que no es su tipo favorito de música. Durante la década del 2000, Arcángel se interesó por el nuevo tipo de música, escuchando a artistas como Tego Calderón y Tempo, lo inspiró a seguir una carrera de cantante de reggaetón en Puerto Rico.